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El profesor José Luis Otano, psicólogo y pedagogo, continuó esta semana la asignatura Tratamiento e intervención victimológica junto a los alumnos del MICv. En concreto, se hizo alusión a la evaluación de los diferentes procesos de victimización y a los sistemas de protección y reforma como vía de intervención en menores en riesgo social.

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José Luis Otano durante la sesión de ayer en las aulas de formación de Crímina

Pero, ¿qué son los centros de protección y reforma?

Según nos indicó José Luis, cuando hablamos de sistemas de atención, protección, promoción e intervención a la infancia y adolescencia, dos son los recursos que emergen como más representativos. En primer lugar, recursos que, si bien tienen una finalidad diferente (el bienestar y la protección del menor por un lado y la reeducación y reinserción social por otro), confluyen en un punto en común: van dirigidos a menores y jóvenes que están en una situación de dificultad, riesgo o/y conflicto social y son susceptibles de una respuesta institucional (privada o pública) educativa y terapéutica a través de dos vías, el sistema de protección (también llamado de acogimiento residencial) o el sistema de reforma (también llamado de justicia juvenil).

¿Se aplican del mismo modo a todos los grupos de menores?

Ciertamente, no. Resulta obvio afirmar que los citados sistemas se orientan a poblaciones diferenciadas, tanto en edades (el sistema de protección abarca desde el primer día de nacimiento hasta la mayoría de edad, mientras que el sistema de justicia de menores, se inicia a los 14 años), como en objetivos de intervención, tiempo de estancia o desencadenantes que han precipitado la articulación de una u otra respuesta institucional (p.ej. detección de los servicios sociales de una situación de desprotección familiar o la comisión de un delito).

Evidentemente, la historia personal de cada joven requerirá, desde una perspectiva biopsicosocial, una intervención desde planteamientos distintos. Ahora bien, desde un planteamiento de trabajo “institucional” y de la interacción de los profesionales de estos centros, las habilidades, estrategias, recursos organizativos, procedimientos y protocolos orientados a “promover cambio” no deberían de diferir tanto; más si hablamos de la “protección en conflicto” y los menores infractores. Dicho de otra forma, sería lógico encontrar un paralelismo metodológico en la intervención con jóvenes en centros de reforma y de protección –en conflicto- que ayudara a dar una respuesta a un número significativo de menores que trasvasan el sistema de protección y acaban en el sistema de justicia o, dicho de otra forma, dejan de ser menores “en protección” y acaban convirtiéndose en menores “infractores”.