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Prisión permanente revisable Crímina
 
Por Redacción CRÍMINA
Desde hace unos pocos años el debate en España sobre la prisión permanente revisable está encima de la mesa. Sobre todo cuando vuelven a surgir casos mediáticos en el que la persona juzgada se puede ver abocada a ella, todo ello en medio de una gran presión social.
En el trabajo de  investigación realizado por Ana B. Gómez Belvis y Carlos E. Faces Delgado y publicado este año en la Revista Electrónica de Criminología se partía de la hipótesis de que, ante la misma información sobre un delito  específico, la perspectiva de procesamiento afectaría  a  la  expresión  de  las  actitudes  punitivas, reflejando  cambios  en  el  apoyo  a  la  prisión permanente revisable (PPR).
Más concretamente, los participantes expuestos al  caso-escenario desde  la  perspectiva  del  actor, en comparación con aquellos expuestos al mismo desde la perspectiva del  observador, elegirían penas menores, serían menos retributivos y mostrarían menor apoyo a la PPR para  un  supuesto  de  asesinato  múltiple.
De acuerdo con este planteamiento se ha observado en el estudio de los dos autores señalados que, en primer lugar, más del 60% de la muestra que juzga la comisión del delito por parte de una tercera persona entiende que las penas máximas y justas son las de 25 o 30 años de prisión. En el caso de los participantes que optaban por una opción de PPR lo hacían con respecto a aquella cuya primera revisión se produce a los 15 años de cumplimiento.
Sin embargo, ante el mismo caso-escenario, pero siendo los participantes los protagonistas de éste, es decir, los acusados del delito, se ha observado cómo la preferencia por la PPR  se vuelve casi  anecdótica. Esto es, si los participantes se evalúan a ellos mismos como acusados de un delito grave, en su amplia mayoría (un 84%) prefieren que la pena máxima a cumplir sea de 25 años.
 

No son un fenómeno inmutable

En este punto los científicos señalan que a los sujetos  del grupo-actor  no  se  les  preguntaba  por  la  sanción  que  les resultara  más  conveniente,  sino  que  eligieran  aquella que a su juicio fuera considerada la justa en atención al hecho cometido.  Estos resultados sugieren que las preferencias hacia el castigo sobre delitos graves no son un fenómeno inmutable, sino que podría verse influido por  la  perspectiva  desde  la  que  se  presenta  la información  para realizar  el juicio,  tal  y  como  indica para otro tipo de juicios la literatura en el ámbito de la Psicología Social.
Por otro lado, podría objetarse que, en realidad, el menor punitivismo mostrado entre los casos escenarios en este estudio se debe a  que  el  supuesto planteado  presentaba  una  situación de  acusación, no teniendo los sujetos la certeza de la comisión del delito. Sin embargo, en una replicación del presente diseño de investigación llevada a cabo por Fernando Miró Llinares en la que presentaba el mismo caso-escenario, pero dando a los participantes la certeza  de  que  la  persona  había cometido el delito, los resultados muestran que el efecto de la manipulación de la perspectiva de procesamiento de la información (presentada en primera persona o en tercera) sigue produciendo diferencias estadísticamente significativas. En relación con la cuestión de por qué o para qué se castiga, es decir, la función  que  atribuyen  los participantes a  la  pena, se  ha  podido comprobar  que ambos grupos evaluados muestran que la función es la propia de la retribución, si bien no se renuncia a que tenga  alcance  preventivo, según este estudio.
Asimismo, y en menor medida, se  entiende que  la pena  tiene que  tener una función incapacitadora o inocuizadora del delincuente. Estos resultados son convergentes con los conocidos estudios  llevados  a  cabo  por  Carlsmith,  Darley  & Robinson (2002) en  los  cuales  los  participantes mostraban que las razones para el castigo estaban más relacionadas con el merecimiento, aunque sin renunciar a razones de disuasión.
En definitiva, de conformidad  con  los  resultados  aportados  por  la investigación sobre las razones por las que se castiga a una determinada persona, cobra especial protagonismo el  merecimiento  como  forma  de  hacer  justicia (Carlsmith, 200831; Tyler, 2009).  En este sentido, el  hecho de  que  los resultados de ese estudio sean consistentes con la literatura sobre la función de la pena, pone de manifiesto la relevancia de las  diferencias  encontradas  entre  las  dos condiciones experimentales  en  cuanto  al  carácter  retributivo  que debe revestir la misma, según indican los autores.
Finalmente, y de acuerdo con lo esperado, el apoyo a la PPR también se ve modulado por la exposición de los participantes  al  escenario  en  el  que  son protagonistas u observadores. “Cabe destacar que, desde un punto de vista puramente lógico, no debería haber conexión entre el hecho de haber realizado una tarea consistente en imaginar un  escenario  hipotético  sin ninguna implicación de facto y las opiniones sobre una consecuencia  jurídica que,  como la  PPR, tiene  efectos reales  sobre  la  sociedad”, afirman los investigadores.
Si  bien  es  posible  que  en  el contexto de un “juego”, por conveniencia o por interés se  pueda  elegir  la  opción  menos  dañina  para  uno mismo,  dicha  respuesta  no  debería  afectar  a  una opinión o actitud frente al castigo de delitos graves que suceden  en  la  realidad.  Sin embargo,  los resultados de este estudio indican que el grupo que fue expuesto a la condición  de protagonista  del  caso-escenario no sólo mostró una tendencia de elección menos lesiva para ese supuesto en  concreto,  sino  que  dicha  tendencia  se  trasladó a los razonamientos de cuál es la función que debería cumplir la pena y el respaldo a una medida real y objeto de debate en la sociedad como es la PPR.
 
 
Prisión permanente revisable Crímina

¿Qué opina la sociedad española de la prisión permanente revisable?

Los resultados de este estudio no pueden tomarse como un diagnóstico sobre cuál  es la  opinión  de  la sociedad española acerca de la PPR, ya que éste no era el objetivo que se pretendía alcanzar.  Sin embargo, lo que sí plantean es  la  necesidad de considerar  los factores que pueden estar condicionando la valoración que realiza la ciudadanía sobre el castigo más adecuado para  determinados  crímenes.  De hecho, una  lectura crítica de estos resultados podría llegar a cuestionar la consideración  misma  de  la  opinión  ciudadana  como fuente  para la  toma  de decisiones  político-criminales (Silva  Sánchez,  2018;  Herrera  Moreno,  2018).
No obstante, la democratización de las leyes  penales nos interpela a conocer a la sociedad y sus intuiciones, en la medida  en  que  los  ciudadanos  se  tienen  que  ver obligados a respetar un Derecho penal que en el marco de  un  Estado  Social  y  Democrático de  Derecho es  el suyo propio. Además, frente al temor de las posibles consecuencias  que  la  toma  en  consideración  de  la ciudadanía pueda tener para el respeto a las garantías básicas de  nuestro  Derecho penal,  hemos de  recordar que en épocas pasadas fueron las propias percepciones de  injusticia  de  la  sociedad  las  que provocaron  la derogación de penas como la cadena perpetua por ser considerada  injusta  e  inhumana (Gargallo  &  Oliver, 2016).
 

Principio de humanidad

De  acuerdo con  lo expuesto  anteriormente, y  sin negar  que  la  motivación  principal  que  se  encuentra detrás  de  la pena  que  se  considera  justa  sería  la  del merecimiento,  tal  y como  se  ha mostrado de  manera reiterada  en  la  literatura  y  se  refleja  incluso  en  este mismo  estudio,  es  cierto  que  una  modificación  tan pequeña como la mostrada en este experimento podría facilitar  la  consideración  de  otros  principios  que informan al sistema de justicia penal y que también son considerados importantes por la sociedad: tales como el principio  de  humanidad  de  las  penas, proporcionalidad, legalidad, culpabilidad, entre otros.
En este sentido, los resultados de este estudio sugieren un horizonte esperanzador sobre  la utilización  de las intuiciones  de  justicia  de  la  comunidad,  ya  que  las mismas no están sujetas a un único escenario o a  una sola pregunta. Cuando se introduce este matiz se puede apreciar que lo que se denomina “opinión pública” no está solamente sujeta a cuestiones  punitivas, sino que también puede ser sensible a otros aspectos igualmente importantes como son las garantías básicas de las que cada uno de los sujetos quisieran gozar cuando fueran objetos del sistema penal (Miró-Llinares, 2019).
Al igual que  se  ha  observado  cuando  se  han  estudiado  las actitudes  punitivas  con  delitos  de  menor  gravedad, donde  los  ciudadanos  daban  soluciones  menos punitivas  que  los  propios  jueces (Varona,  2008; Adriaenssen & Aertsen, 2015), en el caso de los delitos más graves, como  los sujetos a  PPR, la consideración detallada de  cuál es  la opinión de  la sociedad debería tener  en  cuenta  que  estas  intuiciones  no  solamente estarían condicionadas por el carácter punitivista.
 
 
Prisión permanente revisable

Novedad

En cualquier caso, la principal limitación de este trabajo tiene que ver con  su  novedad,  ya  que  es  el  primero  en  el  que  se analiza  si  la  exposición  a  un  determinado  contexto imaginado hace  variar creencias que  a priori no serían maleables, como las actitudes hacia el castigo de delitos  graves.  Por  este  motivo, apuntan los autores,  es  especialmente importante  el  desarrollo  de  nuevos  estudios  que permitan  replicar los  resultados  encontrados  en  esta investigación.
Por  ejemplo,  para ambos investigadores sería importante  tener en consideración el efecto de variables como el género o el posicionamiento político pueden tener en la valoración de  la  información  como  protagonista  vs observador. Asimismo, otros factores como el estado emocional de los participantes deberían ser tenidas en cuenta, ya que muchos de estos estudios que se toman como referencia se  realizan  en  un  ambiente  que  podría favorecer  un estado emocional de indignación (Varona, 2011). Otros factores como la  certeza de la  comisión del delito  o el tipo de delito cometido pueden también tener un efecto en  la expresión  del  apoyo a  penas  más severas.   En definitiva, aunque se han cumplido pocos años desde la entrada en vigor de la PPR, en ese artículo se sugiere que todavía  queda  mucho  por  conocer  sobre  el  principal motivo aludido por el legislador para  su  introducción en nuestro sistema de justicia penal.